Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la publicación en prensa de fotografías de una persona anónima obtenidas sin su consentimiento de su perfil de Facebook
El mero hecho de haber subido una fotografía a un perfil de Facebook de forma pública no significa que el titular del derecho a la imagen haya consentido o autorizado su utilización o publicación o que haya realizado actos propios que eximan de obtener tal autorización a los medios de comunicación. Si se publica la imagen y esa publicación no resulta necesaria o es superflua para transmitir la información que se pretende transmitir incluso en noticias de interés general, se produce una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, sin que pueda prevalecer el derecho a la libre información.