El autor analiza hasta qué punto es correcto registrar las pérdidas de valor sufridas por algunos instrumentos financieros y, especialmente, por los inmuebles que fueron objeto de actualización al amparo del Real Decreto de aprobación del Plan contable de seguros en las cuentas técnicas de las entidades aseguradoras. Efectúa una serie de consideraciones y entiende que la necesidad de consignar las depreciaciones de los inmuebles con cargo a resultados, es que debe reputarse improcedente la imputación de tales depreciaciones a la cuenta técnica, por el mero hecho de que los inmuebles se hubiesen hallado afectos a cobertura de provisiones técnicas. Asimismo, entiende que habría que replantearse incluso si resulta procedente registrar en la cuenta técnica de no vida, con carácter general, y a salvo de lo que resulte de situaciones concretas, los ingresos y gastos de las inversiones, por la sola razón de su adscripción a la finalidad de cubrir obligaciones con los asegurados.