Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid, relativa a la procedencia o no del alta de oficio en el RETA de un subagente de seguros, anula y deja sin efecto el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. El juzgador considera que los efectos del alta se producen a partir de la fecha en la que actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es decir, a partir de la fecha de las actas de liquidación resultantes de la referida inspección.