Sentencia que explica que las pólizas de accidentes dadas como regalo por los bancos al domiciliar la nómina no pueden considerarse rendimientos en especie y, por tanto, no están sujetas a retención
La sentencia establece que las primas de seguro abonadas por el banco a la aseguradora en beneficio del cliente por la domiciliación de la nómina de éste no constituyen rendimientos del capital mobiliario en especie y que, por tanto, no están sujetas a retención en el IRPF.