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Cláusulas limitativas
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
455
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Cláusulas limitativas. De conformidad con el art. 1255 del Código Civil, los otorgantes pueden convertir los pactos, cláusulas o condiciones que estimen oportunas, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público, pero si estas estipulaciones restringen o delimitan los derechos de los asegurados debe quedar bien claro que quien las acepta obra con pleno conocimiento de su contenido y alcance, por eso el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito.
Lugar/es
Personas
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