Audiencia Provincial de Cantabria, Sección segunda, de 22 de marzo de 2001: Contrato de cuenta corriente. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa (art. 156. L.C.C.), lo que constituye un supuesto de responsabilidad profesional, que se independiza de la diligencia en concreto observada por el empleado que recibió el cheque.