Interrupción de la prescripción de la acción, en caso de la repetición prevista en el artículo 10. a) de la LRCSCVM, frente el conductor y propietario del vehículo. Existiendo solidaridad impropia, la interrupción debe hacerse de manera individualizada a cada uno de los deudores, sin que la interrupción frente a uno de ellos produzca efectos sobre el otro.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS