La valoración de los inmuebles de las aseguradoras, cada dos años
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
08/03/2013
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Resumen
El BOE de 8 de marzo publica la Orden Ministerial sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Por la misma, se determina que las aseguradoras solicitarán de una entidad tasadora autorizada la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su propiedad y de los derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor, una vez hayan transcurrido dos años desde la anterior valoración. Excepcionalmente, la DGSFP podrá reducir el plazo de los dos años cuando fuese necesario para evitar sobrevaloraciones de los inmuebles.