Audiencia Provincial de Palencia, sentencia de 7 de febrero de 1997: Jurisdicción del orden civil. - En los supuestos en que la Administración es conjuntamente demandada con personas físicas o jurídicas privadas, si la reclamación se formula con carácter solidario y efectivamente existe un vínculo de solidaridad entre todos los codemandados, la "vis atractiva" que caracteriza a la jurisdicción civil o su condición residual, aconseja atribuir competencia a la expresada jurisdicción.