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Carga de la prueba
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
120
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Carga de la prueba. Si bien el fenómeno inversorio de la carga de la prueba es aceptable cuando el resultado se produce por la acción única de quién maneja la cosa creadora del riesgo, recae cuando al resultado contribuyen dos conductas de la misma naturaleza y medios y máquinas igualmente peligrosas, en cuyo caso recobra sentido la norma contenida en el art. 1214 del Código Civil, conforme al cual corresponderá probar a quien lo alega que la conducta del demandado fué determinante del resultado producido. La preferencia de paso del vehículo-ambulancia no existe si ésta no se encontraba de servicio.
Lugar/es
Personas
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