Culpa extracontractual. La culpa extracontractual no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar, para evitar perjuicios a bienes ajenos. Responsabilidad de las Autoridades portuarias por la muerte de una persona la caerse de un muelle al mar. Culpa de la víctima: moderación de la cuantía de la indemnización.