Los nuevos colegiados, dados de alta después del 10 de noviembre de 1995, que ejerzan por cuenta propia podrán acogerse a la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía o al RETA, los restantes cotizaran por la Seguridad Social. Los letrados antiguos podrán optar por la mutualidad y el RETA.