La inoportuna intervención del Ministerio de Fomento en una reclamación que había sido adecuadamente planteada ante el Consejo de Ministros competente para conocer de la misma, constituye un desvío procedimental imputable a la Administración, que, si bien es susceptible de impugnación independiente, no exime al Consejo de Ministros de su obligación de resolver, no siendo de recibo que la Administración, mediante el simple recurso de hacer que la cuestión se ventile por un órgano incompetente, pueda perjudicar al administrado y alterar la competencia para el conocimiento de una reclamación de esta índole, tanto en vía administrativa, como en vía jurisdiccional. La responsabilidad patrimonial tiene como presupuesto básico la existencia de un detrimento patrimonial real y efectivo. En el caso examinado, el recurrente no plantea la existencia de un perjuicio en razón de eventuales diferencias tarifarias, que pudieran incidir en el distinto alcance del beneficio reportado por la prestación obtenida, limitándose a identificar el perjuicio con el importe equivalente a las tarifas repercutidas, sin tomar en consideración que ello determinó el disfrute de la prestación y la incorporación a su patrimonio, que no resultó afectado por la declaración de inconstitucionalidad. La Sala, considerando que del planteamiento del recurso no se desprende la existencia de un perjuicio real y efectivo en el patrimonio de la entidad recurrente, considera inviable la pretensión formulada.