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Seguro decenal de la edificación. El promotor no está legitimado para reclamar una vez el edificio se ha transmitido a un tercero
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
07
Fecha
01/07/2024
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
5
Formato
Página inicial-final
90-94
Notas internas
Notas
Resumen
La sentencia analiza la cuestión de si un promotor, que había sido tomador de un seguro decenal de daños, que vendió la vivienda objeto del aseguramiento y fue condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente.
Entidades
Lugar/es
Personas
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