Carga de la prueba. Si bien el fenómeno inversorio de la carga de la prueba es aceptable cuando el resultado se produce por la acción única de quién maneja la cosa creadora del riesgo, recae cuando al resultado contribuyen dos conductas de la misma naturaleza y medios y máquinas igualmente peligrosas, en cuyo caso recobra sentido la norma contenida en el art. 1214 del Código Civil, conforme al cual corresponderá probar a quien lo alega que la conducta del demandado fué determinante del resultado producido. La preferencia de paso del vehículo-ambulancia no existe si ésta no se encontraba de servicio.