El autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pagar la diferencia de primas, amparándose en un pretendido error de la aseguradora. Fénix Directo, aseguradora del vehículo, se negó al nuevo cambio de póliza y el asegurado presentó una demanda reclamando el valor venal del automóvil más una cantidad por daños y perjuicios. La Audiencia Provincial de Vizcaya dictó una sentencia que considera que la llamada telefónica del demandante a la aseguradora fue suficiente jurídicamente y tuvo el efecto de producir la extinción de la póliza de cobertura de todo riesgo y dar paso a la de daños a terceros. Esta sentencia tiene una importancia fundamental en el tráfico jurídico y comercial del seguro ya que de ella cabe concluir que la contratación telefónica de seguros produce plenos efectos jurídicos.