La disposición decimoquinta de la Ley del Seguro Privado determina que los profesionales obligados a colegiarse se integrarán en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad que tenga su colegio. La Dirección General de Seguros (DGS) afirma que Previsión Sanitaria Nacional (PSN) no suple a autónomos porque nunca fue obligatoria. Se espera, como agua de mayo, la terminación del Reglamento de la nueva ley.