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Seguros rechaza que los colegios creen nuevas mutualidades sustitutas de la Seguridad Social

Autor corporativo
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Cinco Días
BISS
Fecha
14-02-96
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Resumen
La disposición decimoquinta de la Ley del Seguro Privado determina que los profesionales obligados a colegiarse se integrarán en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad que tenga su colegio. La Dirección General de Seguros (DGS) afirma que Previsión Sanitaria Nacional (PSN) no suple a autónomos porque nunca fue obligatoria. Se espera, como agua de mayo, la terminación del Reglamento de la nueva ley.
Notas
Entidades
DGS  |  PSN
Lugares
Personas
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