Seguro de responsabilidad civil. La cláusula qeu limita la defensa jurídica en caso de conflicto de intereses puede ser limitativa de derechos o considerada como lesiva si desnaturaliza el objeto del seguro
El Tribunal Supremo zanja una de las principales controversias suscitadas en torno a la defensa del asegurado frente a la reclamación del perjudicado del art. 74 de la LCS cuando se da un conflicto de intereses, determinando que en ese supuesto el límite cuantitativo de cobertura en cuanto a los honorarios de letrado, que han de ser asumidos por la compañía en los casos de libre designación de profesionales, tiene un claro respaldo legal. Por tanto, la fijación en la póliza de dicho límite puede calificarse como cláusula delimitadora del riesgo, salvo que los límites sean notoriamente insuficientes para las circunstancias del caso.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS