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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
25/11/2008
Ponente
Herrero Pina, Octavio Juan
Sala
Tercera
Sección
6
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
5800/2004
Número de Resolución
ECLI
ES:TS:2008:6198
Cendoj
28079130062008100439
Resumen
No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños
que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de
una decisión jurisdiccional. La suspensión cautelar acordada en el procedimiento especial a que se
refiere el articulo 66 de la Ley de Bases de Régimen Local no tiene carácter automático, ya que el
precepto citado únicamente habilita al Tribunal para que la acuerde "si la estima fundada", por lo que
es necesario el correspondiente juicio valorativo por parte del Tribunal en atención a las
circunstancias del caso, sin que tenga, por lo tanto, carácter automático ni se imponga el sentido de la
decisión por el solo ejercicio de la acción y solicitud de la Administración legitimada para ello. La
sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva.
Entidades
Lugares
Personas
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