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Seguro de responsabilidad civil. La cláusula qeu limita la defensa jurídica en caso de conflicto de intereses puede ser limitativa de derechos o considerada como lesiva si desnaturaliza el objeto del seguro
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/09/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
6
Formato
Página inicial-final
37-42
Notas internas
Notas
Resumen
El Tribunal Supremo zanja una de las principales controversias suscitadas en torno a la defensa del asegurado frente a la reclamación del perjudicado del art. 74 de la LCS cuando se da un conflicto de intereses, determinando que en ese supuesto el límite cuantitativo de cobertura en cuanto a los honorarios de letrado, que han de ser asumidos por la compañía en los casos de libre designación de profesionales, tiene un claro respaldo legal. Por tanto, la fijación en la póliza de dicho límite puede calificarse como cláusula delimitadora del riesgo, salvo que los límites sean notoriamente insuficientes para las circunstancias del caso.
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