El operador de televisión local por ondas terrestres mediante sistema analógico no puede considerarse como titular exclusivo de parte del dominio público radioeléctrico, por lo que no puede oponerse a la asignación de nuevas frecuencias para la emisión en tecnología digital y obstaculizar, así, el desarrollo de la televisión. La nueva normativa implica una modificación en la ordenación o prestación del servicio público de televisión local para la adaptación a las nuevas tecnologías, por lo que no puede calificarse la situación resultante, respecto de quienes emiten por el procedimiento analógico, como de expropiación forzosa, pues no se trata de una privación singular y coactiva de derechos, sino de medidas legales de delimitación y ordenación con alcance general del derecho o actividad en cuestión. En este sentido, la eventual falta de convocatoria de un concurso para la adjudicación de frecuencias con arreglo a la legislación relativa a la emisión en forma analógica no puede considerarse como presupuesto de la responsabilidad patrimonial, pues no se traduce ello en un daño real y efectivo, sino meramente hipotético. Finalmente, la modificación legislativa no lesiona el derecho fundamental a la libertad de expresión.