La entidad aseguradora considera, en relación al perjuicio personal particular de pérdida de calidad de vida, que la lesionada (persona de 69 años con patologías previas) sólo queda afectada de una actividad de desarrollo y no de varias, por lo que el perjuicio debe ser calificado como leve. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora en este punto.