El Tribunal Supremo estima que, aunque no se sabe cuál habría sido la evolución de la enfermedad en caso de que la paciente hubiera recibido un tratamiento a tiempo, cabe aceptar que perdió la oportunidad de que las secuelas finalmente padecidas hubieran sido de menor gravedad y, como consecuencia, debe ser resarcida. En cuanto al importe, dado que la curación total no se presentaba factible en ningún caso, se estima que debe ser compensada con un porcentaje igual al 33% de la cuantificación del daño sufrido.