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Contrato de seguro de incendio. Acción subrogatoria. No cabe en perjuicio del asegurado.
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
9
Fecha
01/10/2021
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
66
Notas internas
Notas
Resumen
La aseguradora de la comunidad de propietarios solo se puede subrogar frente al copropietario causante del siniestro cuando éste no tenga la consideración de asegurado.
Entidades
Lugar/es
Personas
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