LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ARQUITECTO. En base al art. 1.255 del C. Civil nada obsta a la cláusula que limita la responsabilidad, concertada entre propietaria y arquitecto, ya que el art. 17.1 de la LOE permite excepcionar los pactos contractuales, siempre que no afecten a terceros. La LOE impide la limitación de la responsabilidad cuando ello pueda perjudicar a los terceros adquirentes.
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