Pago de la prima después de seis meses del vencimiento. El pacto entre tomador y asegurador no es oponible al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya relación jurídica con ambos es distinta aunque derive de la misma póliza
Según lo dispuesto en la LCS, las partes del contrato -aseguradora y tomador del seguro- pueden pactar lo que estimen conveniente respecto al pago de la prima, pero esos pactos no son oponibles al CCS, cuya relación jurídica con el tomador y los asegurados es distinta a la de la aseguradora.