La Sentencia trata del tema siempre polémico y casuístico, de la responsabilidad patrimonial por revocación de una licencia de obras. Desde antiguo la legislación urbanística reconoce la existencia de responsabilidad en este tipo de supuestos, salvo que medie culpa del adjudicatario de la licencia. El Tribunal Supremo analiza con detalle la actuación del adjudicatario y, frente al criterio del TSJ de Aragón, considera que la excepción legalmente prevista no puede ser aducida en este caso por la Administración para eludir su responsabilidad.
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