Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos del 14 de septiembre de 2010, en la que el ahora demandante acudió a la notaría del actor para que se otrogara la ecritura pública de compraventa de dos inmuebles (uno inmatriculado y otro no), objeto de un contrato privado suscrito previamente por dicho demandante con otra persona. Sin embargo, se otorgó escritura pública de compraventa de uno solo de los inmuebles (el que no estaba inscrito en el Registro), por decisión unilateral del notario autorizante (que no consultó este extremo con su cliente), por entender que de esta forma se alcanzaría más rápidamente el fin pretendido por el actor, acometer a la mayor brevedad posible la edificación proyectada sobre la cabaña preexistente.