La Audiencia Provincial de Madrid confirma el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que determinó que las mutuas de accidentes de trabajo no pueden utilizar la Tesorería General de la Seguridad Social como medio instrumental para reclamar el gasto sanitario que no haya sido previamente determinado. Teniendo en consideración el art. 114 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), el gasto sanitario futuro se debe abonar al Sistema Sanitario Nacional, previa estabilización del lesionado. En consecuencia, las mutuas de accidentes de trabajo tendrán que acudir a la vía judicial, posibilitando así que la aseguradora pueda oponerse y defender sus argumentos.