La cuestión que se plantea es la relativa a si el derecho de subrogación que el Convenio hispano-suizo de seguridad social reconoce a la Seguridad Social suiza, para reclamar contra el causante del daño las prestaciones de Seguridad Social abonadas al perjudicado en aplicación de la legislación suiza, resulta afectada por los preceptos que en España restringen la subrogación de los organismos gestores de la Seguridad Social a los gastos de asistencia médica y farmacéutica o, por el contrario, puede ejercitarse con carácter general en relación con todas las prestaciones abonadas, sin otro límite que el derivado de la aplicación de la legislación española en cuanto a la extensión de la responsabilidad de los demandados con arreglo a la legislación en materia de accidentes de circulación.