En la mayoría de los seguros de daños, sobre todo en los relacionados con el aseguramiento de industrias o negocios, uno de los mayores conflictos que surgen entre aseguradora y asegurado es el tema del infraseguro y su aplicación. Aunque en principio la Ley del Contrato de Seguro, parece dejar clara la regulación de este tema, no son pocas las pólizas que, a través de su articulado, introducen cláusulas oscuras que dificultan la interpretación de cuáles van a ser las consecuencias en el caso de que tras la ocurrencia del riesgo asegurado, se compruebe que existe una diferencia entre el valor del bien o bienes asegurados y el valor realmente declarado en la póliza. La presente resolución analiza el supuesto planteado, a través de la reproducción de las distintas opiniones doctrinales que existen cerca del mismo, determinando e este modo si la regla de la proporcionalidad es disponible o no por las partes a la hora de pactar las condiciones del seguro. Asimismo, se plantea el tema de la interpretación de los contratos de seguro ante la existencia de cláusulas oscuras, insistiéndose que en todo caso, ante la existencia de varias posibilidades, la interpretación correcta será aquella que se haga para favorecer los intereses del asegurado