El lapso temporal tan largo entre el tratamiento dispensado por la clínica Vitaldent en un primer momento y su continuación por la segunda de las clínicas de la misma franquicia demandadas, unido a la inexistencia de prueba que acredite una actuación negligente del personal de ésta, impide hacerla corresponsable de los daños y perjuicios causados a la paciente a consecuencia del tratamiento, éste si acreditadamente negligente, de la primera clínica.
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