El autor comenta dos cuestiones jurídicas de la sentencia. En primer lugar, si es posible ejercitar la acción de subrogación por la entidad aseguradora del propietario del inmueble que ha sido declarado responsable del incendio ocasionado en uno de sus locales, frente al otro agente que igualmente ha contribuido a la producción del siniestro. Y, en segundo lugar, se plantea en qué supuestos la Sala Primera puede entrar a valorar y, por tanto, si existe la posibilidad de revisión en casación del grado de participación de los agentes en la causación del daño.