Abogado que dejó prescribir la acción cuyo ejercicio le había sido encomendado. Dada la inviabilidad de la acción, no existe responsabilidad civil profesional.
El abogado que recibe el encargo de ejercitar, en nombre de su cliente, una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el propietario de un bar, presenta una reclamación extrajudicial, que no es atendida, no obstante lo cual, deja transcurrir el plazo de prescripción de un año sin realizar ninguna actuación adicional.
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