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Solidaridad impropia entre la sociedad encargada del proyecto técnico y dirección de obra, y el arquitecto que también interviene en la obra como socio profesional de aquella.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
10
Fecha
01/11/2022
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
41-42
Notas internas
Notas
Resumen
En esta sentencia, la Audiencia Provincial aplica la doctrina que distingue entre solidaridad propia e impropia, para considerar que el párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal.
Entidades
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