Seguro del automóvil. Conducción en estado de embriaguez. Acción de repetición formulada por la aseguradora del vehículo causante del siniestro contra el conductor del mismo y el propietario asegurado. Desestimación. La suscripción de un seguro voluntario que cubría el riesgo de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas hace inoperante la acción de repetición. Falta de aceptación expresa de la condición limitativa, que excluía la cobertura en casos de conducción en estado de embriaguez. Inexistencia de dolo del art. 19 LCS. No puede equipararse embriaguez en la conducción y mala fe, pues no toda situación de riesgo es equiparable al dolo y, de hecho, en vía penal se suele calificar como homicidio imprudente, como ocurrió en este caso.