La sentencia analiza la cuestión de si un promotor, que había sido tomador de un seguro decenal de daños, que vendió la vivienda objeto del aseguramiento y fue condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente.