La entidad aseguradora considera, en relación al perjuicio personal particular de pérdida de calidad de vida, que el lesionado (profesor de educación física) sólo queda afectado de una actividad de desarrollo y no de varias, por lo que el perjuicio debe ser calificado como leve. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora en este punto.
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