En esta sentencia, la Audiencia Provincial viene a aclarar cuál es el plazo del que dispone el perjudicado para dirigirse frente a la aseguradora del causante del daño, indicando que no el del art. 23 LCS, aplicable sólo entre asegurador y asegurado, sino el propio de la acción que dicho perjudicado tenía frente al asegurado.
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