Interpretación restrictiva del término accidente laboral a los efectos de la cobertura contratada en un seguro de accidentes. Exclusión de la enfermedad profesional sufrida por el asegurado, a pesar de estar incluida como accidente en la póliza
Comprobamos en esta sentencia que presentando el asegurado una enfermedad que encaja perfectamente en la definición contenida en el artículo 2.1 de las condiciones generales de la póliza de seguro contratada y en la cual se especifica que, a los efectos de la cobertura, también se considerará como accidente “las lesiones internas producidas por la penetración de objetos o polvo por vía digestiva, espiratoria, oos u oídos”, entiende sin embargo nuestro alto tribunal que en modo alguno podemos considerar este supuesto como accidente de trabajo y que por tanto no cabe indemnización alguna con cargo al seguro concertado.
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