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Responsabilidad de un club de baloncesto derivada de la agresión de uno de sus jugadores al empleado de un hotel
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/02/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
43-46
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
El TS parte de la idea de que, a pesar del sometimiento del jugador a la disciplina del club, la responsabilidad de éste requiere una ineludible conexión entre el hecho lesivo y la actividad deportiva propia del club al que el agente pertenece. Como consecuencia de ello, la Sentencia comentada desestima la demanda dirigida contra el equipo de baloncesto, al entender que, en el caso enjuiciado, no existe dicha conexión, para lo cual tiene en cuenta las circunstancias en que se produjeron los hechos, así como el carácter, en términos de valoración jurídica, de la conducta del agente. En cuanto a las circunstancias fácticas, considera relevante que el suceso tuvo lugar cuando el jugador, tras haber disputado el partido de baloncesto, abandonaba el hotel en que se había alojado con el resto de sus compañeros, en un taxi, solo, y sin que conste que el traslado se realizaba en el marco de la organización y bajo la supervisión del Club. Y en cuanto a la valoración jurídica de los hechos, es indiscutido que las lesiones se produjeron a resultas de la agresión del jugador al demandante, lo que desplaza el comportamiento del agente a la esfera del dolo, que se sitúa, de este modo, y de forma evidente, al margen de la función encomendada y de las actividades propias de quien era su empresario, lo cual excluye la posibilidad de imputar a éste las consecuencias lesivas derivadas del actuar de aquél, y, por consiguiente, su responsabilidad por el hecho de su dependiente.
Entidades
Lugar/es
Personas
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