En esta sentencia se atribuye el conocimiento de los procesos sobre responsabilidad patrimonial al orden jurisdiccional contencioso administrativo de manera exclusiva y excluyente. Ahora bien, si la acción directa se ejercita únicamente contra la aseguradora corresponderá la jurisdicción al orden civil, mientras que si, además, se demanda conjuntamente a la Administración, vendrá atribuida a los tribunales contencioso-administrativos.