La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, que ha tenido, según recuerda el TS, total aceptación en doctrina y jurisprudencia, supone que no es admisible jurídicamente, al objeto de evitar el abuso de la pura fórmula jurídica (es decir, abuso del derecho), la separación del patrimonio de una persona jurídica -la entidad concreta- del de otra, física o jurídica - titular de las acciones o participaciones- cuando en realidad son la misma persona, para conseguir un fin fraudulento, como es el total incumplimiento de una obligación de pago. En tal caso, no se admite que una persona se oculte tras otra para no cumplir y se rechaza la separación de patrimonios de una sociedad, de la que se oculta tras ella: Se levanta el velo. Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado, la Sala condena a las sociedades demandadas, en atención a que fueron las únicas gestoras y socias propietarias de la deudora, con propiedad asociada al control directo de la gestión social; y quienes manejaron la sociedad que sólo en apariencia funcionó independientemente de aquéllas, con una apariencia societaria puramente formal.