No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no puede tacharse de irracional o arbitraria.