Seguro de responsabilidad civil mientras que la reclamación efectuada frente al causante interrumpe la prescripción frente a la aseguradora, la realizada únicamente frente a la aseguradora no interrumpe frente al asegurado.
En el presente caso, se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual por la parte perjudicada, reclamando daños derivados de unas obras ejercitadas por una UTE formada por dos empresas, así como frente a la aseguradora de una de ellas. Entre la ocurrencia del siniestro y la interposición de la demanda se remitieron, por parte de las perjudicadas, reclamaciones extrajudiciales para interrumpir la prescripción, si bien, los tres primeros años sólo se enviaron frente a la UTE, mientras que las posteriores sólo se enviaron frente a la aseguradora.
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