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Vehículo de alquiler para uso privado. Reclamación por la empresa arrendadora en vez por el perjudicado (arrendatario) frente a la aseguradora del responsable. Relación de causalidad con el accidente. Alcance de la indemnización
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
Fecha
01/12/2013
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
40-41
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
1. Puede el perjudicado por un accidente de tráfico ceder el derecho que le corresponde contra un tercero.
2. ¿Tiene legitimación la compañía de alquiler de vehículos para reclamar judicialmente el importe?
3. ¿Carecería de causa el contrato de cesión existente entre el arrendatario y el arrendador, cediendo el derecho?¿Son los documentos que sustentan este contrato "preconstituidos" y no reflejarían una relación jurídica real?
4. ¿En qué momento podría ejercitar este derecho?
5. ¿Podría reclamarse el IVA? ¿El alquiler de un vehículo en sustitución temporal del siniestrado puede incluirse dentro del ámbito causal del siniestro? ¿A quién le corresponde acreditar la necesidad de la sustitución temporal del vehículo?
Entidades
Lugar/es
Personas
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