La sentencia rechaza el argumento de la demandante, que pasaba por pretender una inversión de la carga de la prueba, alegando que, en responsabilidad civil médica, rigen criterios culpabilísticos, limitando la doctrina del daño desproporcionado a aquellos supuestos en los que no es posible explicar racionalmente la desproporción entre el grave resultado derivado de la actuación médica y el riesgo asumido por el paciente. La audiencia provincial considera que no ha quedado probada la falta de diligencia de los médicos demandados, quienes practicaron las diversas intervenciones quirúrgicas y los posteriores seguimientos siendo los protocolos exigibles. El hecho de que la paciente haya sufrido una infección causante de las secuelas no es un signo que permita presumir la imprudencia de los facultativos.
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