No cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración tal como reclama el recurrente pues tras su ingreso en el centro penitenciario, por esta institución se le denegó la solicitud formulada de trabajo remunerado en prisión, habida cuenta la escasa disponibilidad de puestos de trabajo en aquél, decisión esta que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo que devino firme y consentida. Además, la acción de responsabilidad se ejercita transcurrido el plazo de un año legalmente establecido.