Entiende la Sala de Suplicación que, al ser firme la sentencia sobre recargo de prestaciones que declaraba que no medió incumplimiento alguno en materia preventiva por parte del empleador, debe desplegar efectos la excepción de la cosa juzgada en el presente procedimiento y, en consecuencia, absolver a las demandas de toda responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo.
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