Análisis de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010, donde se plantea el siguiente supuesto de hecho. El día 1 de septiembre de 2001 un menor se hallaba con otros amigos en las fiestas del pueblo, en una discoteca abierta y lanzando unos petardos denominados "carretillas" con otros jóvenes y de forma incontrolada. Al prender fuego a un petardo que tenía en la mano, éste explotó, propagándose el fuego a otros petardos que llevaba en los bolsillos, lo que produjo un incendio en sus ropas y lesiones por quemaduras. El demandado, guardia municipal de ese pueblo, había comprado los petardos, ya que de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, no pueden ser adquiridos por menores de edad. Se los dio a su hijo, también menor, quien se encargó de distribuirlos entre sus amigos, entre los que se encontraba el lesionado. El incendio que ocasionó los daños se produjo de madrugada, y el menor lesionado, de 11 años de edad, se encontraba en la citada discoteca sin vigilancia alguna. Los padres del menor demandaron al guarda en ejercicio de la acción de responsabilidad civil.
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